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¿LAS DEUDAS SE HEREDAN?

¿QUE PASA CON LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?

Para transmitir un inmueble o un auto o los bienes de una persona que fallece (causante) debe iniciarse el juicio de sucesión en el cual interviene un juez para verificar el vínculo con los herederos y ordenar la inscripción y traspaso de los bienes. Así como se heredan los activos o bienes, también se heredan las deudas, que en principio solo deben pagarse con el patrimonio heredado.

¿El heredero responde con sus propios bienes por deudas del causante?

No. Como principio general, el heredero no debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes. Los acreedores del causante pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el monto heredado.

¿Hay algún caso en que el heredero tiene que pagar con sus bienes deudas del causante?

Sí. El heredero debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes cuando:

  • No hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio.
  • Oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta.
  • Agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión.
  • Vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.

Esto apunta a proteger a los acreedores y a que puedan cobrar.  Para hacerlo, deben presentarse en el juicio de sucesión o firmar un acuerdo con el heredero, aclarando la condición en que se paga y los alcances.  ¡Atención! al redactar este documento.

Los herederos también pueden oponer las mismas defensas que las que tenía el deudor. Por ejemplo, la prescripción. O la inexistencia de deuda, o que ya se pagó y demás. El acreedor debería presentarse en el juicio de sucesión y hacer valer sus derechos. Por eso, en una sucesión los edictos citan y emplazan a “herederos y acreedores” a que se presenten en el juzgado (con un escrito y patrocinio letrado) dentro de cierto plazo. Si el acreedor se presentó tarde, igual puede hacer valer sus derechos pero las chances pueden reducirse.

¿Qué pasa con los seguros, y el seguro de saldo deudor de la tarjeta de crédito?

Es importante que el seguro o banco dé una copia de la póliza del seguro de vida, donde figuran los términos. Esta letra chica puede ser importante, sobre todo a la hora de decidir si se lo contrata o no.

¡Atención!  con los formularios que hacen firmar algunos seguros, por ejemplo una tarjeta, en que como condición para la baja de la tarjeta “obligan” al heredero a aceptar las deudas en forma personal. Esto puede implicar una cláusula abusiva (i-legal según la ley 24240), y por ende el heredero no está obligado a firmarla. Mejor pedir la baja de la tarjeta por vía de carta documento dando aviso (ver redacción con abogado), o en su caso directamente al emisor del débito automático.

IMPORTANTE

Todo heredero puede aceptar o renunciar a la herencia

La aceptación de herencia puede ser expresa o tácita

LEY EN VERSIÓN ORIGINAL

Código Civil y Comercial de la Nación – LIBRO QUINTO

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AVISO – EMERGENCIA COVID-19 – OPERATIVIDAD SERVICIOS CONSULARES

Con el objetivo de asegurar el cumplimiento del servicio a los usuarios, el Consulado General de Italia en Buenos Aires otorga prioridad absoluta a la protección de la salud de todos aquellos que acceden y operan en nuestras estructuras, como así también a la salud pública.

Para un mayor fortalecimiento de las medidas de prevención que hemos adoptado frente a la situación excepcional debida a la difusión del Covid-19, y en consonancia con las medidas de contención y prevención dispuestas por las autoridades argentinas, se ha adoptado la modalidad de teletrabajo para permitir, en condiciones de seguridad, la prestación de los servicios esenciales, de emergencia y de asistencia a los conciudadanos que así lo requiriesen, como así también la prestación de los servicios ordinarios compatibles con dichas modalidades.

En particular:

Los ciudadanos italianos que se encontrasen temporalmente en la circunscripción del Consulado General de Italia en Buenos Aires y que estuviesen en estado de necesidad, podrán contactar al Consulado llamando a los siguientes números:

0054 911 4530 5629 celular

00541141144870
o bien podrán escribirnos a la dirección de correo electrónico:ass.buenosaires@esteri.it

Específicamente, el servicio Pasaporte queda abierto al público hasta que se agoten los turnos ya asignados y a quien justifique efectiva y urgente necesidad. Los conciudadanos podrán escribir a info.buenosaires@esteri.it.

Del mismo modo, aquellos que demostrasen necesidad urgente para el servicio Estado Civil pueden escribir a info.buenosaires@esteri.it.

Los servicios consulares restantes se reprogramarán por sector de la siguiente forma:

Estado civil: turnos reprogramados. Se aceptan sólo los trámites relativos a hijos menores de edad con entrega en sobre cerrado;

Ciudadanía – Hijos directos mayores de edad: se mantienen los turnos hasta el 20 de marzo, con entrega de los trámites en sobre cerrado; se aceptarán sólo los trámites con el recibo de pago de la percepción consular correspondiente; los turnos entre el 23 de marzo y el 17 de abril serán reprogramados con oportuna comunicación a través de correo electrónico;

Ciudadanía – Reconstrucción: turnos suspendidos, los cuales serán reprogramados por medio de correo electrónico con oportuna comunicación;

Notarial: entrega de la documentación en sobre cerrado y devolución con un segundo turno que será comunicado por correo electrónico; se dará prioridad en base a la subsistencia de efectiva necesidad y urgencia;

Visas: servicio suspendido, excepto en caso de emergencia comprobada previa comunicación al siguiente email: visti.buenosaires@esteri.it;

Los turnos de los Vice Consulados Honorarios y de los Correspondientes Consulares se suspenden hasta nuevo aviso.

Las medidas adoptadas revisten carácter temporario y están vinculadas a la evolución de la situación, teniendo en cuenta, asimismo, las disposiciones adoptadas por las autoridades argentinas. Téngase en cuenta que la presente reprogramación no comportará la pérdida del turno, sino que la fecha de la cita se pospondrá hasta que las condiciones permitan continuar con el servicio.

Nos comprometemos a ofrecer a los conciudadanos y a todos los usuarios todo tipo de asistencia que la situación excepcional actual nos permita y los invitamos a seguir nuestras comunicaciones en el sitio internet y en todas nuestras redes sociales (sito webtwitterfacebook)

Fuente: Consulado General de Italia en Buenos Aires. https://consbuenosaires.esteri.it/consolato_buenosaires/es/la_comunicazione/dal_consolato/avviso-emergenza-covid-19-operativita.html

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DECRETO 297-2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO . TEXTO COMPLETO

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y

basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo … aislamiento o cuarentena …- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por

el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a

la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  3. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  4. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Personal afectado a obra pública.
  9. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  10. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  16. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  18. Servicios de lavandería.
  19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  21. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  22. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Invítase al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL y archívese.

Fuente pagina12

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REGISTRO DE MARCA. TODAS LAS RESPUESTAS.

¿SABIAS QUE LA MARCA ES PARTE DE TU IDENTIDAD?

“Una marca es un SIGNO con capacidad distintiva que permite DIFERENCIAR los PRODUCTOS y SERVICIOS de una empresa de los de otras empresas contribuyendo a proyectar la IMAGEN y REPUTACION de los productos ante los consumidores¨

Uno muchas veces cae en el error de creer  que si me registro en el monotributo, armo una sociedad y la inscribo o incluso si consigo el nombre  del dominio de la página web ya eso alcanza para proteger el negocio, sin embargo,  la marca se separa de esos aspectos siendo autónoma de la denominación legal que podamos haber elegido.

Eso quiere decir, por ejemplo  que si tenemos empresa que se dedica a  la producción  de ropa  y de pronto encontramos que alguien más registró esa denominación en el INPI (instituto nacional de la propiedad industrial, donde se registran todas las marcas del país), nos puede obligar  legalmente a dejar de usar ese nombre, constituyendo   un perjuicio enorme para el negocio.  Es lo correcto  registrarse en una sociedad o como un trabajador autónomo, pero no es lo mismo que proteger el producto o servicio que vendemos de posibles usurpaciones.

¿DESDE CUANDO UNA MARCA ESTA PROTEGIDA? 

Desde el momento en que se solicita el Registro de la Marca, se adquiere un derecho de preferencia sobre la denominación o el logo a registrar frente a registros posteriores, eso quiere decir que si se presenta alguien más a registrar lo mismo,  aquella persona que se presentó primero será quien obtenga el derecho de propiedad sobre dicha marca.

¿CUANTO TARDA EL REGISTRO?

El trámite de registro de marca en Argentina, desde el momento que se inicia la solicitud hasta el momento que se concede el título de marca, tarda aproximadamente 18 meses.

¿CUAL ES EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA MARCA?

Una vez concedida la marca, se otorga por el plazo de 10 años con posibilidad de renovación, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros.

¿QUE DERECHOS OBTENGO?

Como titular de la marca , obtenes el derecho propiedad en todo el territorio nacional, el derecho de exclusividad para explotarlo y el derecho a licenciar o franquiciar el uso,

Con el registro como marca te da legal protección a su denominación en Facebook o el registro de dominio (.com.ar | .com).

¿POR QUE LO TIENE QUE HACER UN PROFESIONAL NO LO PUEDO HACER SOLO?

Es posible hacer la gestión por cuenta propia no obstante  hay varios aspectos que conviene consultar  para que el tramite no fracase. En primer lugar,  una persona idónea en el tema te asesorara sobre si el nombre elegido ya está registrado o no, es decir realizara un exhaustivo estudio previo de antecedentes.

En segundo lugar  debe elegir a que categoría de las 45 reconocidas le conviene registrar su marca ( cada actividad comercial está representado por una categoría  esa categoría a su vez tiene un numero establecido en el nomenclador de productos y servicios)  ya sea en productos o servicios y el éxito del trámite depende de la elección correcta de cada una de ellas. En tercer y último lugar tenemos al manejo de posibles oposiciones, durante el transcurso del trámite puede ser que se presente otra persona que considera  que nuestra marca lo perjudica en su actividad por ser parecida a la suya y se opone a la continuación del proceso. Ese tipo de cuestiones se resuelven mediante negociación y que solo un  profesional capacitado puede tomar parte en ellas  para llegar a un entendimiento satisfactorio.

Todo ello resulta una justificación más que suficiente para contar con los servicios de una persona experimentada, ahorrando así mucho dinero y esfuerzo.

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